• Jue. Abr 18th, 2024

Confirma sala Xalapa irregularidades en partidos políticos

Foto: ilustración
Jaime Guerrero/ORO Noticias

OAXACA, Oax. El pleno de la sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación confirmó diversas conclusiones del dictamen consolidado del Instituto Estatal Electoral emitidos con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales con acreditación y registro local correspondiente al ejercicio 2018 relativos a los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz.

La sala regional Xalapa tomó esas determinaciones todas vez que las resoluciones impugnadas estaban debidamente fundadas y motivadas conforme a la consideración legal que rigen a los procedimientos de fiscalización, de ahí que fuera correcto imponer diversas sanciones dado el incumplimiento a diversas disposiciones en la materia.

Por diversas irregularidades en los gastos de campaña a senadores, diputados federales, locales y presidencias municipales el Instituto Nacional Electoral multó con 9 millones 247 mil pesos a partidos políticos y candidatos en el pasado proceso electoral 2017-2018.

Así mismo detectó irregularidades en los informes de ingresos y de los gastos de campaña de candidatos a cargos de gobernador, diputados locales y concejales de Oaxaca del pasado proceso electoral local 2015-2016.

Del proceso electoral 2016 determinó sanciones y reducciones de administraciones por el orden de 57 millones 771 mil 368 pesos.

Para el proceso electoral 2018, todos los partidos políticos incurrieron en irregularidades, en las que se encuentran ocultamiento de gastos, así mismo de pago y contratos, incumplimiento en la presentación de facturas y en los plazos para la entrega de sus gastos en un periodo no mayor a 48 horas.

Algunos partidos políticos por ejemplo, ocultaron el pago realizado a sus representantes de casilla, además no presentaron los informes trimestrales anuales de campaña, no atendieron requerimientos de información de fiscalización del Instituto en los términos previstos en la ley  general de instituciones y procedimientos electorales. La omisión o el cumplimiento de proporcionar en tiempo y forma la información que le fue solicitada por los órganos del instituto.

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