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Constitucional, la definición de Feminicidio de Morelos: SCJN

Abr 13, 2018 #feminicidio, #Morelos
Por: Anayeli García Martínez/Cimacnoticias 
Ciudad de México.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la definición del delito de feminicidio que se aplica en el estado de Morelos.

Así lo determinaron la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el pasado 11 de abril.

Hace siete años, en 2011, el Congreso de Morelos tipificó el feminicidio para castigarlo con penas de 30 a 70 años de prisión, aunque en 2014 se aumentó la pena a un mínimo de 40 años.

La Primera Sala revisó la redacción de esta norma al conocer un amparo directo en revisión que llegó al alto tribunal por un proceso penal por feminicidio en el que se alegaba que el Artículo 213 Quintus, fracción 1, del Código Penal estatal vulneraba el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Esa porción del Artículo establece que entre las características de un feminicidio está que entre la víctima y el victimario hubiera una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o noviazgo.

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