• Jue. Abr 18th, 2024

TEEO da palo a acuerdo del IEEPCO y cancela registro como partido local a Nueva Alianza

Mar 8, 2019 #IEEPCO, #Nueva Alianza, #TEEO

Jaime GUERRERO/ redaccionoaxaca.com

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dio palo al acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el que le regaló el membrete de partido estatal a Nueva Alianza. Éste jueves el tribunal local, anuló el registro como partido local al Panal.

Por lo pronto, ordenó al órgano electoral, iniciar con el proceso de liquidación y fiscalización a Nueva Alianza.

Lo anterior porque no cumplió con lo establecido en el artículo 95, párrafo quinto, de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que se requiere no solo haber alcanzado un porcentaje mínimo de votación válida emitida, sino que también haber postulado candidatos propios en por lo menos la mitad de los municipios y distritos.

Votaron a favor de quitarle el registro de partido político al panal, los magistrados Elizabeth Bautista Velasco y Wilfrido Raymundo Lopéz Vazquez.

El magistrado Presidente, Miguel Ángel Carballido Díaz, votó en contra de la sentencia que ahora desaparece al panal del espectro Político de Oaxaca.

El Panal que es un partido membrete administrado desde hace varios años por Bersain López Lopéz, no cumplió con el requisito de haber postulado en cuando menos 13 de los 25 Distritos Electorales, y en 77 de los 153 Municipios que tuvieron elección ordinaria el pasado 1 de julio de 2018.

En la resolución del Juicio Ciudadano para la Protección de los Derechos Político-Electorales JDC/321/2018 y sus acumulados, estableció que este partido solo registró candidatos en 11 de los 25 distritos electorales locales, y en 67 de los 153 municipios donde hubo renovación de autoridades.

“Se revoca el acuerdo (del IEEPCO) impugnado relativo a la solicitud de registro como partido político local presentada por el otrora partido político nacional Nueva Alianza en el estado de Oaxaca”, expone la resolución.

Esta sentencia argumentó que el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos establece que para que un partido con registro nacional obtengan un registro estatal, debió postular candidatos propios en por lomeemos la mitad de los distritos locales y municipios.

Cabe recordar que el pasado 28 de diciembre, el IEEPCO literalmente regaló el registro de partido político a Panal como partido local.

Fueron 7 de 7 consejeros del IEEPCO, los que determinaron que Nueva Alianza cumplió con dos requisitos que establece el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos: haber obtenido más del 3 por ciento de la votación total emitida y haber registrado candidatos propios en la mitad de distritos y municipios.

En la resolución fallida, IEEPCO-RCG-07/2018, el Consejo General, justificó que deben ser considerados como candidatos propios a todos aquellos que registró el partido de manera individual o en alianza con otro instituto político.

En el proceso electoral de 2018, señaló esta resolución, Nueva Alianza registró a 25 candidatos a diputados locales, de los cuales 6 corresponden a registros individuales y 19 en alianza.

En tanto, Panal participó en 146 elecciones municipales, de los cuales, 108 fue con candidatos en coalición y 38 candidaturas individuales.

Comparte en tus redes sociales
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
Whatsapp
Share on email
Email
Share on print
Print