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Líder y representante de #Morena ante el IEEPCO simularon defender pluris que les tumbó el @TEEOax

Sep 2, 2018 #Morena, #Oaxaca, #TEEO

Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- La dirigente del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Nancy Ortiz Cabrera, simuló defender 7 diputaciones locales plurinominales que les tumbó el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

Y por sus pifias procedimentales de defensa ante tribunales, pueden perder en los órganos jurisdiccionales las diputaciones que les fueron arrebatadas por decisiones políticas.

Y es que más allá de los pronunciamientos mediáticos que han propalado en medios de comunicación, la dirigente partidista y su representante ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), no acreditaron su personalidad jurídica como parte del medio de defensa de las pluris que les quitaron.

Ericel Gómez Nucamendi, Arcelia López Hernández, Fredie Delfín Avendaño, Rocío Machuca Rojas, Emilio Joaquín García Aguilar, Karina Espino Carmona y Alejandro López Bravo, fueron las y los diputados pluris que perdieron su curul por decisión de los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria y Miguel Ángel Carballido Díaz.

En la sentencia aprobada por los magistrados del TEEO establece que  solo reconoce al representante de Morena ante al órgano electoral en algunos juicios, no así a José Raúl Arias Toral en los expedientes RIN/DRP/04/2018, RIN/DRP/05/2018, JDC/249/2018, JDC/251/2018 y JDC/252/2018.

Y es que de conformidad con el artículo 12, numeral 1, inciso c), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la coalición, el precandidato o el candidato, según corresponda, con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

La pretensión de los actores (el PRI, PAN, PRD, PVEM y Panal), consiste en que se revoque el acuerdo IEEPCO-CG-70/2018, mediante el cual se calificó y declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se determinó la asignación que le corresponde a cada partido político, en ese tenor todos los ciudadanos que se ostentaron con el carácter de terceros interesados sí tienen un derecho incompatible con el de los actores, pues solicitan que este Tribunal confirme el citado acuerdo.

La sentencia establece que a excepción de Eloí Vázquez López, candidato a Diputado por la vía de Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática, pues él mismo manifestó en su escrito mediante el cual se apersonó que, coincide destacadamente con el contenido inicial de la demanda del actor, asimismo, Xóchitl Jazmín Velázquez Vásquez, candidata a diputada por el principio de Representación Proporcional por el Partido Unidad Popular (PUP), manifestó en su escrito respectivo que solicita que se revoque el acuerdo impugnado, por lo que se advierte que los mismos tienen la misma pretensión que la parte actora, es por ello que no cumplen con este requisito.

Los escritos de los comparecientes cumplen con los requisitos del artículo 9, de la ley adjetiva de la materia, en virtud de que contiene el nombre y firma autógrafa, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones y expresan las razones en que fundan su interés incompatible con el de los actores. 

“A excepción de Nancy Cecilia Ortiz Cabrera, Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Movimiento Regeneración Nacional, ya que la misma no adjuntó a su escrito de tercera interesada constancia alguna con que acreditara la personalidad con la que se ostenta, por lo que, fue requerida para que dentro del plazo de veinticuatro horas, remitiera a este Tribunal las constancias con que acreditara su personalidad, sin que la misma haya dado cumplimiento”, revela la sentencia a la omisión de la dirigente de Morena.

Lo mismo, Arias Toral, representante propietario del Partido Político Movimiento Regeneración Nacional, en los expedientes RIN/DRP/04/2018, RIN/DRP/05/2018, JDC/249/2018, JDC/251/2018 y JDC/252/2018, “pues de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, inciso b) y numeral 4 del citado ordenamiento, la autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos, para que garantice la publicidad del escrito”.

Ello, para que los ciudadanos que se crean afectados en sus derechos políticos electorales comparezcan dentro de dicho plazo a juicio, sin embargo, el representante de Morena ante el IEEPCO, presentó sus escritos de tercero interesado fuera de los plazos otorgados para ello, tal y como obra en los expedientes respectivos.

“En consecuencia, únicamente se le realizaran las notificaciones al compareciente de manera personal como si fuera parte, para efectos informativos”.  

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