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Acoso sexual penado en ley, pero no en la práctica

May 6, 2019 #Acoso sexual, #LEY, #Oaxaca
Citlalli López/ORO Noticias

OAXACA, Oax. Prisión, multa económica y hasta la inhabilitación forman parte de las sanciones que tendrían que aplicarse al ex líder de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Ezequiel Rosales Carreño, denunciado por agresión sexual.

En el Código penal de Oaxaca, el acoso sexual está contemplado en el artículo 241 y es sancionado con penas de uno a ocho años de prisión así como con multas que van desde los 8 mil 60 pesos, hasta los 16 mil 120 pesos.

Más aún cuando el delito fuera cometido por un servidor público, docente o ministro de culto, y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporciona, además de la pena prevista en el párrafo primero, sería inhabilitado o suspendido de su encargo público o profesión.

Sin embargo,  de acuerdo con la víctima de acoso sexual, Rosales Carreño fue puesto en libertad sin sanción alguna.

Cabe destacar que debido a los casos de impunidad en las denuncias de acoso o abuso sexual, organizaciones sociales y colectivas feministas se han sumado al movimiento #MeToo para denunciar públicamente a quienes las instancias oficiales le han dado impunidad.

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