Texto: Jaime Guerrero
Imagen: e-Oaxaca.
(pagina3.mx). El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de las reformas y derogaciones a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, dando así facultades a los estados para regular medios, garantizar el cobro de sanciones de tránsito y validar la prohibición a policías de asegurar una garantía para el cobro, tarjetas de circulación, licencia de manejo o placas a conductores.
Para ello, avaló el decreto 372 publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 27 de octubre de 2017 en la parte que deroga el artículo 18 y reforma el numeral 25 de la Ley de Movilidad de Oaxaca.
Al desechar la controversia constitucional que promovió el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, determinó que los estados tienen facultades para regular medios para garantizar el cobro de sanciones de tránsito.
La controversia constitucional 326/2017 fue promovida por el municipio de Oaxaca de Juárez demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del mencionado estado, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de octubre de 2017, mediante decreto 732.
La fracción XI del artículo 18 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca establecía la facultad de la Policía Vial Estatal de recoger y asegurar en garantía para el pago de infracciones vehículos de motor, tarjeta de circulación, placas y/o licencia de manejo.
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