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Existen violaciones graves a la Constitución y ley estatal en Huajuapan: Abogado

May 14, 2019

NATHALIE GÓMEZ/@Nathalie_fx

Huajuapan de León, Oax.- Noel Carmona Rosales, abogado litigante, dio a conocer que existen violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, con el reglamento en la materia aprobado por el actual ayuntamiento el 6 de marzo del presente año.

Por esa razón, una semana después, un grupo de 11 ciudadanos acudió al abogado para promover un amparo en contra del gobierno municipal, al considerar que dicho reglamento “está viciado porque contradice lo dispuesto por las leyes secundarias, en este caso, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca”.

“Detectamos que, al violar esa ley, realmente se está violando tanto la Constitución de nuestro estado como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incluso, viola algún artículo de la Ley Orgánica Municipal”, destacó.

El juicio de amparo se interpuso en el Juzgado décimo primero de distrito en el estado de Oaxaca, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, que, a su vez, es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

REDUCEN CABILDOS Y TIEMPO DE PARTICIPACIÓN

En el reglamento que fue aprobado en Huajuapan este año, se restringe el derecho a participar en cabildo en sesión abierta, al establecer que, de dos meses que estaba regulado, ahora se hará cada tres meses, por lo que se eliminan dos cabildos al año.

“Independientemente de eso, en el transcurso que se promovió el amparo, se modificó la ley y, al contrario, de dos meses que establecía, ahora señala que este tipo de cabildos se realicen cada mes. Ahí hay una violación flagrante y muy grave para los derechos de los ciudadanos a participar en los mismos”, dijo.

El artículo 113 de la Constitución local del estado de Oaxaca y el artículo 115 de la federal, determinan que los ayuntamientos puedan reglamentar las materias de participación ciudadana pero de acuerdo a las leyes, es decir, fija el parámetro para saber si ese reglamento es o no válido.

Explicó: “Un reglamento no puede ir más allá de lo que la ley le permite, un reglamento es aprobado por autoridades administrativas para regular su vida interna, su vida en servicio a la comunidad, sin embargo, éste no puede ir en contra de lo que disponen las leyes y mucho menos en contra de lo que dispone la Constitución”.

Además, independientemente de que se disminuye el número de cabildos al año, se reduce también el tiempo de participación de cada ciudadano o ciudadana, de 10 minutos que se tenía permitido en su intervención, aprobaron que ahora sólo sea de cinco minutos.

EL PROCEDIMIENTO

Estos dos argumentos fundamentales, serán valorados por un juez con base en las pruebas que se aportaron, y, al tratarse de un juicio en el que las partes contienden, el propio juez valorará la contestación de la demanda que tiene que realizar el Ayuntamiento para justificar su acto.

“Hubo algunos requerimientos del juez antes de admitir la demanda, pero se cumplió con ellos y así es como inició este proceso legal. El juez la admitió y ordenó a sus servidores públicos que notificaran el emplazamiento a juicio al Ayuntamiento”, detalló Carmona Rosales.

El ayuntamiento está, entonces, por rendir el informe o contestar la demanda en la que deben justificar por qué fue aprobado el reglamento así.

“Independientemente de eso, la Ley orgánica es clara también al establecer que los reglamentos que expida el ayuntamiento deben ir de acuerdo a las leyes”, insistió el abogado.

Este juicio de amparo podría resolverse en dos o tres meses; en caso de que el juez determine que se violan los derechos de los ciudadanos, ordenaría que se les dejen a salvo, que se corrija el reglamento, que subsane los errores que tenga o, en su caso, si el criterio es drástico, podría determinar que se deje inválido el reglamento, lo cual, la autoridad tendría qué hacer en una sesión pública de cabildo.

Pero también se puede dar el caso de que el juez, por criterio propio, considere que no es inconstitucional el reglamento, pero de ser así, los ciudadanos están dispuestos a promover una impugnación, como un curso de revisión.

LAMENTABLE, ACTUAR DEL AYUNTAMIENTO

“Uno de los concejales manifestaba que la única ley municipal que es aplicable en este caso es la Ley orgánica municipal, eso definitivamente contraviene el sentido de la jurisprudencia mexicana, primero, porque la autonomía del municipio sí existe pero es una autonomía financiera y una autonomía administrativa, más no una autonomía en legalidad”, destacó.

El también ex director jurídico del Ayuntamiento, dijo que el gobierno está actuando mal pues es el primero que debe cuidar los derechos de las personas, “sobre todo teniendo consigo abogados muy reconocidos en la Mixteca, pero que en este caso le están restando valor a las leyes, desconozco el por qué lo están haciendo así”.

Abundó: “Eso es ilógico, no podemos decir que en un municipio sólo se aplica la ley orgánica y los demás reglamentos, si no, qué caso tendría que existan juzgados en nuestro municipio, subprocuradurías, vicefiscalías, juntas de conciliación, porque el municipio no es autónomo, hablando de legalidad, se debe adecuar a lo que la Constitución y las leyes que nacen de ella determinan”.

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