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Incumple Ayuntamiento de Mariscala con acuerdos ante SEGEGO

Oct 28, 2016

**Improcedente, acuerdo de sesión de cabildo de Mariscala de Juárez**

**No reúne los lineamientos de la Ley Orgánica Municipal el acuerdo de la sesión de cabildo del pasado 30 de agosto**

NATHALIE GÓMEZ/@Nathalie_fx

Huajuapan de León, Oax.- El edil de Mariscala de Juárez, Misael Everardo Ramírez Sánchez, fue acusado de no cumplir con el acuerdo firmado en una minuta de trabajo ante la Secretaría General de Gobierno (Segego) y los habitantes de la cabecera municipal que en días pasados retuvieron a funcionarios de la administración municipal al interior del palacio.

A pesar de haber intervenido las instancias estatales y de haber firmado un documento ante habitantes de Mariscala, “él se rehúsa a cumplir dicho acuerdo que permitió la liberación de los servidores públicos municipales”, denunciaron.

El compromiso consistió en que mediante sesión de cabildo con los demás concejales, emitirían un acuerdo que revocaría  un documento del pasado 30 de agosto del presente año, donde un terreno pudiera ser objeto de sesión de derechos por distintos actos jurídicos, por lo cual este grupo de ciudadanos se inconformó y retuvo por un lapso de unas horas a funcionarios municipales.

En aquella ocasión, en las oficinas de la Coordinación Regional de la SEGEGO con sede en esta ciudad de Huajuapan, participó una comisión de ciudadanos, funcionarios de citada dependencia y del municipio de Mariscala de Juárez, con el compromiso de que el cabildo revocaría dicho acuerdo.

mariscala

No obstante, el documento no tiene sustento legal, ya que en la Ley Orgánica Municipal de la entidad, se establecen los requisitos para enajenar bienes inmuebles municipales.

En el capítulo III de la citada Ley Orgánica Municipal, de la afectación del Patrimonio Inmobiliario Municipal, se establece en el artículo 115 que “para enajenar y gravar bienes inmuebles municipales se requerirá el acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento”.

De igual forma y de manera consecutiva en el artículo 118, se señala: “La enajenación o el gravamen de que se trate, debe responder a alguna o algunas de las metas siguientes”. I.- La ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de la demanda de suelo para vivienda; atendiendo preferentemente, a la población de bajos ingresos; II.- El impulso y fomento de las actividades productivas; III.- El desarrollo social, cívico, deportivo y cultural del Municipio;  y IV.- La satisfacción de necesidades altamente prioritarias de los habitantes del Municipio.

Según datos extraoficiales, la enajenación del predio que pretendía hacer el ayuntamiento no es procedente, ya que el acuerdo de cabildo fue por mayoría simple y no por mayoría calificada como lo indica la ley, además de no sería destinada para ninguno de los fines anteriormente señalados.

Cabe destacar que la Secretaría General de Gobierno ha citado en dos ocasiones al grupo de habitantes y la autoridad municipal tenía que remitir a la instancia de Gobierno la revocación del acuerdo pasado, sin embargo no lo hizo.

Por lo tanto, la instancia dio el conflicto por concluido, al carecer de sustento legal el acuerdo del cabildo que fue objeto de la inconformidad ciudadana.

 

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