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‘Mala fama’ aumenta sanción a mujeres que abortan

Ago 27, 2019 #Aborto, #Mala Fama, #Oaxaca
Citlalli López | ORO Noticias

OAXACA, Oax. Construido sobre criterios machistas y, a pesar de no ser un delito, la “mala fama” aplicada en el Código Penal a las mujeres que abortan en Oaxaca es un señalamiento que pagan con más años de cárcel.

En medio del avance en la lucha por la despenalización del aborto en el mundo, la entidad se sostiene como uno de los seis estados del país entre Nayarit, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas y Puebla, en donde la interrupción de un embarazo no deseado se criminaliza con base en estereotipos, lo que constituye una manera de violencia de género.

El artículo 315 del Código Penal de Oaxaca establece que a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, pero si tiene “mala fama”, ocultó su embarazo y si éste es “fruto de unión ilegítima”, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Desde este enfoque, agregó Charlynne Curiel, investigadora y antropología feminista, hay una total discriminación porque se considera que una mujer tiene “mala fama” por haber tenido varias parejas sexuales, relaciones no enmarcadas en el matrimonio, mujeres que disfrutan y buscan del sexo, algo que dentro de las sociedades patriarcales está prohibido.

“La mala fama no es un delito, los políticos todos tienen muy mala fama de ser corruptos y ladrones, etcétera, pero cuando se trata de las mujeres, el concepto tiene otra connotación y es de índole sexual, es decir, la mala fama tiene que ver con la sanción social a nuestro comportamiento y nuestro ejercicio de la sexualidad, un ejercicio patriarcal de control de nuestra sexualidad”.

Para María Antonia Cruz Montero, abogada feminista integrante del Grupo de Estudios Sobre la Mujer (GESMujer) Rosario Castellanos, en sociedades democráticas y Estados laicos los derechos sexuales se reconocen como tales, sin embargo, frecuentemente sufren embates desde sectores fundamentalistas y conservadores mediante la censura, se niega el derecho a la información científica y laica o se juzga por el ejercicio de la sexualidad, incluyendo el autoerotismo o la diversidad sexual, de esa manera se viola el derecho a vivir libres de discriminación y violencia.

En este sentido, colocó distintas interrogantes que llevan a la reflexión sobre el artículo 315 del Código Penal de Oaxaca. “¿Bajo el criterio de quién se valora si la mujer tiene mala fama?, ¿en qué consiste la mala fama?, ¿Que el embarazo sea fruto de unión ilegítima…eso quiere decir que además una mujer que viven en unión libre o concubinato estaría cometiendo otro delito?”.

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