Pedro Parola/cuartaplana.com
En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/09/2021, se advierte que el aspirante difundió durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, mensajes a través de sus cuentas personales de Facebook y Twitter, con la intención de inducir a las y los ciudadanos a votar en su favor y de su partido.
Además, añade, se acreditó que el denunciado efectuó reuniones públicas con diversas ciudadanas y ciudadanos, posicionándose previamente frente al electorado.
Por otro lado, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número JDC/07/2021, promovido por Dante Montaño Montero, en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); la Magistrada y los Magistrados determinaron desecharla por la falta de la firma autógrafa del actor.
En el análisis de este asunto se advirtió que el promovente presentó un segundo escrito con su firma, sin embargo, fue extemporáneo.
En la sentencia se argumentó que la violencia política en razón de género denunciada por la Regidora de Vialidad de Amatlán ya fue sancionada por la Asamblea General Comunitaria, en consecuencia, este órgano jurisdiccional estimó que de conocer de los hechos se estaría vulnerado el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Este Tribunal declaró infundados los agravios hechos valer por la Regidora suplente de Seguridad Pública, Vialidad y Reclutamiento del Ayuntamiento de Pluma Hidalgo, respecto a la obstrucción de su cargo por parte del Síndico Municipal.
En este asunto, identificado con la clave JDCI/66/2020, la Magistrada y los Magistrados resolvieron que no existe constancia de estos actos de violencia política en razón de género.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos, con número JDCI/01/2021, este órgano jurisdiccional desechó este medio de impugnación, toda vez que los promoventes no presentaron la demanda original con firma autógrafa.
Ciudadanos de las Agencias de San Miguel de Allende y Guadalupe Morelos perteneciente al municipio de San Jorge Nuchita, impugnaron el acuerdo del IEEPCO que calificó como jurídicamente válida la elección realizada en ese municipio.