Jaime Guerrero/pagina3.mx/
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró fundados los incidentes de incumplimiento de sentencia promovidos por Moisés Castro Luna y Alexa Cisneros del ayuntamiento de la Villa de Tezoatlán de Segura y Luna.
En consecuencia, declararon que el Congreso del Estado de Oaxaca incumplió con lo ordenado, respecto a la designación del presidente municipal de dicho ayuntamiento.
Dado lo anterior, se ordenó al Congreso del Estado que de inmediato cumpliera con la referida sentencia, apercibido que, de persistir con el incumplimiento de la sentencia, se le impondría alguna de las medidas de sanción previstas en artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, los diputados locales de Oaxaca pueden ser sujetos un apercibimiento, amonestación, multa de 50 hasta 5 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada, hasta el arresto hasta por treinta y seis horas.
Y es que la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que nombró a Alexa Cisneros Cruz como presidenta municipal de la Villa Tezoatlán de Segura y Luna, por considerar que el Tribunal Electoral del Estado carecía de competencia para cubrir ese tipo de vacantes.
Por ello, ordenó la LXIV Legislatura que de inmediato proceda a cubrir la vacante en la presidencia municipal de entre las concejales que resultaron electas; observando en todo momento las reglas de paridad de género que deben imperar en la integración de los ayuntamientos.
Y es que luego de la renuncia de las candidatas, propietaria y suplente a la presidencia municipal del municipio, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca (IEEPCO) calificó la validez de la elección celebrada el pasado 1 de julio del 2018, dejando vacante el nombramiento de la presidencia municipal.
Instalado el ayuntamiento el pasado 1 de enero del 2019, el cabildo designó a Moisés Castro Montecinos como presidente municipal.
No obstante, ante las presiones y disputas, el día 2 de enero, el mismo cabildo nombró a Aldegunda de la Luz Andrade Cisneros como encargada del despacho de la presidencia municipal.
En ambos casos también se designaron las sindicaturas y regidurías.
Posteriormente, el Secretario General de Gobierno, Héctor Anuard Mafud Mafud, indebidamente, otorgó la acreditación a la encargada de despacho.
Inconformes con las acreditaciones, Alexa Cisneros Cruz y Moisés Castro Montecinos promovieron juicios ciudadanos ante el TEEO, alegando contar con un mejor derecho para ocupar la presidencia municipal en cuestión.
Así, atribuyéndose facultades legales que no le corresponden, el TEEO estableció que la vacante para la presidencia municipal la debía cubrir Alexa Cisneros Cruz.
Y es que el Pleno de la Sala Xalapa determinó que, conforme a la Ley Orgánica Municipal, la atribución de cubrir la vacante de referencia le corresponde al Congreso del Estado de Oaxaca y no al Tribunal Electoral.
Por ello revocó la sentencia impugnada, dejando sin efectos todos los actos que, en su caso, hubieran derivado de tal determinación.
Asimismo, ordenó al Congreso que de inmediato proceda a cubrir la vacante en la presidencia municipal de Tezoatlán de Segura y Luna entre las concejales que resultaron electas, observando en todo momento las reglas de paridad de género que deben imperar en la integración de los ayuntamientos.
Al respecto, el magistrado Adín Antonio de León Gálvez recordó que se notificó al Congreso del estado el día 10 de mayo pasado y a la fecha no tiene referencia alguna en cuanto al cumplimiento por parte del citado órgano legislativo estatal.
Es por ello que Cisneros Cruz y Castro Montesinos promovieron incidentes de incumplimiento de sentencia.
Infundada justificación de Presidenta de Jucopo
De León Gálvez se criticó que la presidenta de la Junta de Coordinación Política, Laura Estrada Mauro, justificó que ya existía un dictamen a través del cual se nombraba a quien iba a ser, a quien iba a sustituir o desempeñar el cargo de presidente municipal.
Sin embargo, el dictamen se emite una vez que ya se sentencie, o previo a los días en que entró en receso el Congreso del Estado de Oaxaca y, por tal razón, sería hasta el día en que se instale nuevamente el periodo ordinario de sesiones cuando procederían a resolver esta impugnación.
Por ello, vinculan a la Junta de Coordinación Política para que en la primera sesión en que procedan a resolver dictámenes pueda ser desahogado este nombramiento de la presidenta municipal del ayuntamiento de Tezoatlán de Segura y Luna.