Jaime Guerrero | Oro Noticias
OAXACA, Oax. Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la impugnación que interpuso el exgobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, a la convocatoria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para renovar la dirigencia nacional.
Con la resolución del pasado miércoles, los magistrados de la Sala Superior determinaron que no es procede el registro de la fórmula de Ulises Ruiz y Coral Valencia Bustos en la contienda del PRI.
El exgobernador impugnó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 15 de julio, no obstante, la Sala Superior declaró infundado el recurso de inconformidad que interpusieron Ruiz Ortiz y Valencia Bustos, militantes de ese instituto político, contra el dictamen que determinó improcedente su registro como candidatos a la presidencia y secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional para el periodo estatutario 2019-2023.
En sesión pública, las magistradas y magistrados consideraron que la convocatoria era clara y no era posible hacer una combinación de los distintos apoyos solicitados, con el fin de obtener el registro.
Cabe recordar que el pasado 17 de julio, la Sala Superior del TEPJF desechó una impugnación de Ruiz Ortiz a la convocatoria, al señalar presuntas irregularidades como la verificación del padrón de electores que se usará en la elección, las normas relacionadas con el tope de gastos de campaña y los informes de gastos de campaña, así como el pacto de civilidad y compromiso político.
El exgobernador de Oaxaca y Valencia Bustos solicitaron su registro el pasado 22 de junio, tres días después la Comisión de Procesos del PRI rechazó la procedencia, al no contar con alguno de los apoyos requeridos en la convocatoria de 20% de firmas de los comités directivos, apoyo de tres sectores u organizaciones, 20% de consejeros nacionales y locales, o el 5% de aval de la militancia.
Al impugnar la resolución, solicitaron combinar los apoyos para lograr el registro e incorporar a cinco formatos de apoyo de los comités directivos estatales el de una organización nacional para lograr seis y con ello tener por satisfecho el requisito de apoyo, lo que, a juicio de la Sala Superior, determinó que no es procedente.