Jaime GUERRERO
La LXIV Legislatura analiza otra reforma electoral a la fracción VII del artículo 21 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Para adicionar como requisito para quienes aspiren a una candidatura no estar sentenciada o sentenciado por los delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Con ello, se busca blindar las candidaturas a cargo de elección popular contra presuntos agresores sexuales.
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