El pasado 5 de diciembre el Senado boliviano aprobó el artículo 157 del nuevo sistema penal que garantiza la realización de abortos en los hospitales públicos del país en los siguientes supuestos: para prevenir riesgos presentes o futuros para la vida y la salud integral de las mujeres embarazadas; por malformaciones incompatibles con la vida; sea consecuencia de una reproducción asistida no consentida; de una violación o incesto, y cuando se trate de niñas y adolescentes.
La inclusión del artículo sobre aborto surgió a partir de las recomendaciones que hicieron el Comité contra la Tortura y de la CEDAW (organismos de las Naciones Unidas) al Estado Plurinacional de Bolivia, más una sentencia constitucional de 2014 que exhortó a la Asamblea Legislativa a encarar y resolver el problema de los abortos inseguros.
El aborto inseguro es la tercera causa de muerte materna de las bolivianas. Desde 1971, en la época de la dictadura, existían seis artículos que penalizaban distintas formas de aborto. Y había uno llamado “aborto impune” que establecía que no era punible cuando se tratara de violación, incesto o estupro o cuando pusiera en riesgo la vida de la mujer.
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