Jaime Guerrero/ORO Noticias
OAXACA, Oax. Jesús García Velázquez fue elegido para asumir el cargo hermano de edil de San Felipe Jalapa de Díaz. Jesús es hermano de Arturo García Velásquez, quien fuera presidente municipal de esa población y quien fuera ejecutado por un comando armado, junto con el síndico Javier Terrero.
En espera de la determinación del Congreso del Estado, evitando la designación de un comisionado municipal o consejo municipal, el hermano del edil asesinado asumió el cargo, para ello, desde el pasado lunes se reunieron grupos internos de la autoridad municipal de Jalapa de Díaz.
Los actores políticos de ese municipio que son cobijados por el senador de la república, Salomón Jara Cruz, determinaron quien supliría en el cargo de presidente, quien fuera ejecutado el pasado 23 de diciembre durante un festejo navideño.
Inicialmente el padre de ambos pidió a su segundo hijo renunciar a la suplencia para no ocupar la presidencia municipal. En medio de polémica, los grupos pretendían designar al presidente sustituto.
Fue el pasado miércoles, cuando los grupos y concejales acordaron que Jesús García asumiría el cargo de presidente municipal de Jalapa de Díaz, por los dos años siguientes que le restan al actual trienio.
En tanto, el suplente del síndico asesinado Javier Terrero será Ángel José Álvarez, quien asumió la sindicatura hacendaria vacante.
El artículo 86 de la Ley Orgánica municipal del estado, establece que ante el fallecimiento del concejal presidente o síndico, el ayuntamiento teniendo el acta de defunción, celebrará sesión respectiva y emitirá el acuerdo con el voto de la mayoría de sus integrantes, requerirá al suplente para que asuma el cargo, y en ausencia o negativa de éste, el concejal que el ayuntamiento designe.
De no lograr el acuerdo respectivo, el Congreso del estado lo designará de entre los mismos concejales y por negativa de éstos a cualquiera de los suplentes, para estos casos emitirá la declaratoria respectiva. Si el fallecido es un regidor el ayuntamiento se requerirá al suplente en ausencia o negativa de éste nombrará a cualquiera de los concejales suplentes, observado si se trata de un concejal de mayoría o de representación proporcional a fin que se respete los principios para cada uno de los casos.
El mismo procedimiento se seguirá para el caso de los integrantes de los consejos municipales.
De todos los casos se comunicará al Congreso del estado para que emita la declaratoria respectiva para los efectos de acreditación legal.
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