De los 32 estados de la República Mexicana, 24 han incorporado este concepto en su legislación: cinco en su Constitución Política, 21 en su Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 18 en su Ley o Código Electoral.
Estas entidades son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Sin embargo solo tres consideran estos actos un delito. El pasado 30 de enero el Congreso de Veracruz reformó al artículo 367 Ter del Código Penal para sancionar a quienes violenten a mujeres que buscan cargos de elección popular o puestos de responsabilidad pública, reforma que se publicó el pasado 22 de febrero.
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