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Congreso exhorta a ayuntamientos a no tener familiares en la nómina

Feb 21, 2018 #ayuntamientos, #Nomina, #Oaxaca

NATHALIE GÓMEZ/@Nathalie_fx

Huajuapan de León, Oax.- A través de la circular número 41/LXIII, el Congreso Constitucional del Estado, recordó a los ayuntamientos de la entidad que no deben tener a sus familiares dentro de la nómina, como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

El oficio se giró por instrucciones de los diputados secretarios de la mesa directiva de la LXIII legislatura, tras el acuerdo 624 aprobado por el Pleno Legislativo en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2017.

Ante ello, el 6 de febrero de este año, la presidencia municipal encabezada por Manuel Martín Aguirre Ramírez, giró el oficio DJ/65/2018 dirigido a integrantes del ayuntamiento de Huajuapan y de la administración pública municipal.

En él, les hizo llegar el acuerdo 624 aprobado por el pleno legislativo en el que exhorta a los ayuntamientos para que de manera puntual observen el cumplimiento del artículo 91 fracción VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Éste refiere que “para ser titular de las dependencias municipales se requiere: VI.- No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, por afinidad o colateral dentro del cuarto grado de miembros y demás servidores públicos del ayuntamiento”.

Agrega que “este requisito podrá ser regulado por la asamblea comunitaria en los municipios que se rijan por el sistema de usos y costumbres y, VII.- No tener relación, ni su cónyuge o sus hijos, con los miembros del ayuntamiento, nacida de algún acto sancionado por la costumbre”.

Dicho artículo obedece a lo que dispone la a Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que en su artículo 56 señala las obligaciones de todo servidor público.

En la fracción XXII, dice que deben “abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a su cónyuge, parientes consanguíneos, afines o civiles hasta el cuarto grado y que por razón de su adscripción, dependan jerárquicamente del área administrativa de la que sea titular”.

El escrito que recibieron las y los funcionarios públicos, firmado por el director jurídico, además de especificar lo que se debe hacer en los casos en los que entre en función un servidor público cuando ya se encuentre su familiar laborando, reitera que su observancia traería como consecuencia una sanción administrativa.

Esta consiste en destitución e inhabilitación para desempeñar cargo o comisión dentro de la administración pública municipal, estatal o federal, por dicha omisión normativa.

Cabe destacar que en la primera semana de enero de este año, fueron detectados, en un primer grupo, los familiares de los concejales cobraban del ramo 28 de manera mensual 97 mil 276 pesos, lo que al año sumarían en gasto de este personal un millón 167 mil 313 pesos.

La regidora de Agencias y colonias, Samantha Yareth Vázquez Munguía, a través de un exhorto en asuntos generales en sesión ordinaria de cabildo, aclaró que estos son los casos de hijos, hijas, esposos, hermanos de integrantes del cabildo.

En un segundo caso la nómina municipal mencionaba que existían 92 funcionarios cuyo salario se pagaba con recursos del fondo IV ramo 33, “pero la especificación de los montos no estaba publicada”, agregó, aclarando que la información vertida, fue consultada en la nómina y el organigrama del ayuntamiento publicados en la página oficial.

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