• Sáb. Abr 20th, 2024

La elección de la presidenta de la CNDH y el derrotero de la 4T

Publicado en Aristegui Noticias

Rogelio Muñiz Toledo

“Hay errores tan atractivos que siempre se repiten”: Oskar Lafontaine *

Con la cuestionada elección de María del Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el gobierno del presidente López Obrador y sus mayorías parlamentarias han rebasado un delicado umbral en el proceso de cambio político y los efectos de esta decisión podrían definir no solo el futuro de la relación del gobierno con el bloque opositor en el Congreso de la Unión y del pretendido cambio de régimen, sino inclusive el derrotero de la 4T.

La decisión de imponer, incluso al costo de violar la Constitución, a una dirigente de Morena como titular del órgano constitucional autónomo encargado de la protección de los derechos humanos, con lo que se vulnera el factor de independencia político-partidista que debe tener el o la titular de la CNDH, evidenció que los sectores más radicales de la élite gobernante se están imponiendo en la definición del rumbo de la 4T y que están dispuestos a recurrir a prácticas políticas de corte autoritario e incluso antidemocrático para impulsar un cambio político sin un proyecto basado en los principios de la democracia constitucional y sin el consenso de todas las fuerzas políticas.

El bloque opositor en el Senado, organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil, aspirantes al cargo, partidos políticos y ciudadanos han manifestado que acudirán a instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales para impugnar la elección de la presidenta de la CNDH, porque en el procedimiento parlamentario existieron al menos tres violaciones graves a la Constitución y a la ley, que podría provocar la invalidez de la elección.

La primera de estas violaciones es la presunción fundada de que Rosario Piedra Ibarra incumple con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 9 de la ley de la CNDH, que señala como requisito para ocupar la presidencia de la Comisión, “no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación”, con lo que sería inelegible para el cargo.

De conformidad con el Estatuto de Morena, sus consejos nacional y estatales son órganos de dirección: el artículo 14 los define como órganos de conducción -conducir significa guiar o dirigir-; el artículo 41 Bis los incluye en la clasificación genérica de órganos de dirección; y, por sus atribuciones, el Consejo Nacional realiza funciones de dirección, máxime cuando el artículo 41 establece que “el Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales”, es decir, es el máximo órgano de dirección del partido.

Sin embargo, Rosario Piedra Ibarra, quien ha aceptado que desde 2015 y hasta unas horas antes de rendir protesta en el Senado era consejera nacional y estatal de Morena, como consta en el registro de los órganos de dirección de su partido ante el INE, niega que el haber ocupado esos cargos partidistas sea un impedimento para presidir la CNDH porque, según ha afirmado categóricamente, los consejos no son órganos de dirección de Morena. Partido al que por cierto continúa perteneciendo porque no ha renunciado a él, pues, según sus declaraciones, para separarse del partido solo ha pedido “licencia” -figura jurídica que, por cierto, no existe en el Estatuto de Morena ni para suspender la militancia ni para dejar de pertenecer temporal o definitivamente a los órganos del partido-, por lo que no se ha desvinculado de él de manera permanente.

Como el que niega también está obligado a probar, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho, Rosario Piedra Ibarra deberá demostrar su afirmación; de lo contrario, se concluiría que su errónea interpretación del Estatuto de Morena la habría llevado a declarar falsamente ante la Cámara de Senadores al manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no desempeñaba ni había desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en el año anterior a su designación, además de que habría incumplido uno de los requisitos para ocupar el cargo.

La segunda violación tiene que ver con un asunto de procedimiento. El artículo 10 Ter de la ley de la CNDH señala que “si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida”.

En contravención a esta disposición legal, o al menos mediante una controversial interpretación de la ley, la Mesa Directiva del Senado acordó que en caso de que en una primera votación no se alcanzara la mayoría calificada para elegir a la o el presidente de la CNDH, se procedería a realizar hasta dos votaciones más con la misma terna y solo en el caso de que después de esta tercera votación no se lograra la mayoría calificada, se solicitaría a las comisiones la presentación de una nueva terna. Con base en este acuerdo, Rosario Piedra Ibarra presuntamente habría resultado electa en la tercera votación, sin que las comisiones hubieran enviado una nueva terna luego de cada una de las dos primeras elecciones fallidas, como de conformidad con la ley debió suceder.

Debido a que en el derecho mexicano existen muy pocos medios de defensa de las minorías parlamentarias frente a los abusos de la mayorías y de los órganos directivos de las cámaras del Congreso y a la laxitud de los criterios de la Suprema Corte para determinar en qué casos las violaciones del procedimiento legislativo provocan su invalidez, estas prácticas parlamentarias se han vuelto muy comunes en el Congreso y en las Legislaturas de las entidades federativas, en detrimento de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica de los gobernados. Conviene recordar que conforme a los criterios de la Suprema Corte, la incorrecta aplicación de las reglas de votación sí podría provocar la invalidez del procedimiento legislativo.

La tercera violación se produjo en la votación. Los artículos 102 constitucional y 10 de la ley de la CNDH establecen con claridad que la o el presidente de la CNDH será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

De acuerdo con información de la Mesa Directiva, en la sesión del Senado de la República en la que se realizó la elección se registró una asistencia de 118 senadores y senadoras, se repartieron igual número de cédulas de votación y se emitieron 116 votos, es decir, al momento de la votación había 116 miembros del Senado presentes, por lo que se requerían 78 votos para alcanzar la votación calificada y Rosario Piedra Ibarra solo tuvo 76; en consecuencia, la terna debió devolverse a comisiones como lo disponen el artículo 10 Ter de la ley y el acuerdo de la Mesa Directiva.

De la discusión en la sesión del martes pasado en el Senado, en la que se votaron y desecharon las cinco solicitudes de reposición del procedimiento, presentadas por el PAN, Morena y el senador independiente, se desprende un hecho incontrovertible que no fue cuestionado durante el debate: que al momento de la votación en la que presuntamente se eligió a Piedra Ibarra había 116 senadores y senadoras presentes y todos votaron. Lo que confirma el contenido del tuit del coordinador de los senadores de Morena, publicado al día siguiente de la votación, es decir, el 8 de noviembre, en el que el senador Monreal desagrega la votación por grupo parlamentario y la suma es 116.

En virtud de que tanto la Constitución como la ley son muy claras en que el factor para calcular la votación calificada de dos terceras partes es el número de miembros presentes de la Cámara de Senadores al momento de la votación -lo cual es fácilmente cuantificable por el número de legisladores y legisladoras que sufragaron- y no el número de votos válidos, por la abstención o nulos que se emitieron; cualquier ejercicio de interpretación del texto constitucional, a partir de elementos o conceptos distintos a los contenidos expresamente en la norma, resulta improcedente y hasta ocioso.

La resistencia de la mayoría de las y los senadores de Morena a repetir la votación -41 de los 60 votaron en contra de la propuesta de su coordinador para reponer “el procedimiento de la tercera elección”- evidenció que los sectores más duros de la 4T en el Congreso se impusieron para sostener una decisión cuya inconstitucionalidad es evidente.

Por las violaciones cometidas durante este procedimiento, la negativa de Morena a reponer al menos la votación y el más que efusivo festejo del coordinador de Morena en el Senado al ver consumada la decisión del Presidente y su mayoría en el Senado, se estarían confirmando los señalamientos en el sentido de que los sectores más duros de la 4T están dispuestos no solo a reformar las constituciones -la federal y las locales- y las leyes, con dedicatoria o para alcanzar objetivos personales o de partido, sino a recurrir a prácticas políticas autoritarias y antidemocráticas e incluso a violar la Constitución y la ley -como lo intentaron en la elección de la mesa directiva en la Cámara de Diputados en septiembre pasado- con tal de llevar adelante la agenda política de la 4T y cumplir las instrucciones del Presidente.

Si esta fuera la orientación política que se impusiera en la 4T, el país podría entrar en una espiral de decisiones políticas erróneas, regresivas o antidemocráticas que terminarían debilitando al Estado y se podrían afectar gravemente las bases de la democracia constitucional.

Una vez más convendría recordarles al presidente de la República y a sus mayorías parlamentarias el contexto de la frase del constituyente José Miguel Ramírez que don Jesús Reyes Heroles incorporó exitosamente al diccionario político nacional: “Recordaré … la feliz ocurrencia que aquel oficial francés dirigió a Napoleón. Vanagloriábase éste en la embriaguez de su poder, de haber reducido al senado y al cuerpo legislativo a no ser otra cosa que los más humildes ejecutores de su voluntad: sí señor (respondió el oficial) pero lo que resiste apoya”.

*Fue un importante dirigente del Partido Socialdemócrata Alemán, candidato a Canciller en las primeras elecciones de la Alemania Unificada (1990) y ministro de finanzas en el gobierno del Canciller Gerhard Schröder.

 

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